viernes, 11 de mayo de 2007

ley que protegerá de la discriminación escolar a los niños con TDAH en el sector escolar


Estimados padres de familia, comunidad escolar pública y privada, especialistas médicos y no médicos, maestros y medios de comunicación:

Cuando en los inicios de esta organización, partimos de reconocer la posibilidades de actuación social que teníamos en la comunidad de TDAH en al república mexicana -(hoy sabemos que hispanoamericana)- la incidencia en las políticas públicas fue uno de nuestros focos de interés.
Éramos pocos, con pocos recursos pero muy valiosos y principalmente de capital intelectual, el beneficio era mucho mayor a la sociedad si decidíamos trabajar con enfoque masivo y el impacto mayor, que si decidíamos por el tratamiento de unos pocos niños y sus familias.
Nuestro trabajo desde entonces ha debido enfrentarse a intereses oscuros, para los que no estábamos preparados; pero que supimos asumir con valor principalmente y con constancia y dedicación, ingredientes que solo dan, el pasar por un remolino con TDAH cada dia en casa y desear cambiar esta circunstancia para uno y para cada familia que lo pase a diario.
Cientos de miles de testimonios de estrechez económica, de calificativos injustos de las escuelas, de rechazo, de maltrato psicológico y de deterioro familiar fueron nuestro combustible.
No culpamos -que conste- a los maestros que cotidianamente tratan a nuestros hijos, pero si a un sistema que no ha sabido brindar la información que requieren para un manejo mas adecuado y positivo para estos mismos chicos que en otras culturas florecen protegidos.
No tendría México, porqué ser la excepción.
Se ha dictaminado positivamente y aprobado en ambas cámaras, solo pendiente de la publicación por el ejecutivo la modificación a la ley general de educacion que prevé la protección contra la discriminación escolar de los chicos con TDAH asentando:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN.
Artículo Único.- Se adicionan fracciones las XIII y XIV al artículo 75 y una nueva fracción III al artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 75.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
XIV.- Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes, que presenten problemas de aprendizaje o conducta en el aula o la escuela; condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas, que no sean oficiales, para la atención de problemas de conducta o aprendizaje de los educandos.
Comunicamos con orgullo haber participado en esta recomendación que protege y otorga la libertad de elección a los padres para acudir a los profesionales científicos y médicos que les brinden tratamiento multimodal para la mejora de los síntomas de esta condición que impacta la conducta y la educación.
Ha sido tambien incluido aquí y no insistimos en ello, desestimando que ello suceda en la realidad, la protección a que las escuelas brinden tratamientos médicos y diagnósticos directamente a todos los niños de un aula.
Somos y aspiramos a consolidarnos como una sociedad democrática e incluyente y este es el temor de organizaciones religiosas que nosotros respetamos.
Sabiendo tambien que no sucede en la práctica.
Agradecemos a las más de 5,000 familias de firmantes y adherentes a estas disposiciones y seguimos insistiendo en la promulgación de la NOM que sigue en el legislativo para la próxima legislatura.
Rogamos a ustedes hacer eco de estas disposiciones y preparar a las escuelas y colegios en las recomendaciones pertinentes para el manejo de los alumnos con estas características.
Sobran los recordatorios para ustedes, sobre nuestra posibilidad de capacitarles a través de los diversos medios electrónicos, presenciales y editoriales.